Anexos de Controles Volumétricos: RMF 2026 vs RMF 2025
22 de enero, 2026.
Durante la transición de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2025 a la RMF 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizó una renumeración y reordenamiento de anexos, lo cual ha generado dudas respecto a la posible creación de nuevas obligaciones o la eliminación de requisitos existentes.
Es importante precisar desde el inicio que los cambios observados son de forma y referencia normativa, no de fondo, por lo que no se modifican las obligaciones técnicas, operativas ni de cumplimiento aplicables a los sujetos obligados.
Contexto Normativo
En la RMF 2025, las disposiciones técnicas y operativas relativas a los controles volumétricos se encontraban contenidas en los siguientes anexos:
▪ Anexo 30: Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.
▪ Anexo 31: De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan.
▪ Anexo 32: De las características que deben contener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de la gasolina.
Para la RMF 2026, dichos contenidos fueron reorganizados y renumerados, quedando ahora establecidos en los siguientes anexos:
▪ Anexo 21: Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.
▪ Anexo 22: De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan.
▪ Anexo 23: De las características que deben contener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de la gasolina.
Tabla Comparativa De Equivalencia
| RMF 2025 | Tema | RMF 2026 | Tipo de cambio |
|---|---|---|---|
| Anexo 30 | Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos. | Anexo 21 | Renumeración sin cambios de fondo. |
| Anexo 31 | De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan. | Anexo 22 | Renumeración sin cambios de fondo. |
| Anexo 32 | De las características que deben contener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de la gasolina. | Anexo 23 | Renumeración sin cambios de fondo. |
Análisis Técnico Del Cambio
Después de realizar el análisis comparativo de los anexos de la RMF 2025 vs los anexos de la RMF 2026, se concluye los siguiente:
1. No se incorporan nuevas obligaciones para los contribuyentes.
2. No se eliminan obligaciones existentes.
3. No se modifica el alcance técnico de los controles volumétricos.
4. No se amplía ni se reduce los contribuyentes obligados a llevar los controles volumétricos.
5. Las especificaciones técnicas de funcionalidad y de seguridad de los equipos y programas informáticos, se mantienen sin cambios sustanciales.
Los ajustes y/o cambios observados corresponden principalmente a:
▪ Reordenamiento sistemático de los anexos.
▪ Precisión en la redacción y en las referencias de los anexos.
▪ Homologación del índice general de la RMF 2026.
Implicaciones Prácticas Para Los Contribuyentes y Operadores
Desde el punto de vista práctico y operativo:
▪ Un contribuyente que cumplía correctamente con los anexos 30, 31 y 32 de la RMF 2025 continúa cumpliendo en 2026 al observar los anexos 21, 22 y 23. (cabe mencionar que debe cumplir con las obligaciones descritas en los anexos como: certificado de cumplimiento actualizado 2026, dictámenes del tipo de hidrocarburo o petrolífero, etc.).
▪ No es necesario realizar adecuaciones técnicas a los equipos y programas informáticos.
▪ Si es recomendable actualizar la referencia documental (anexos 21, 22 y 23), tales como:
o Manuales internos
o Procedimientos
o Informes técnicos
o Dictámenes y reportes
o Contratos
Esto con el fin de mantener coherencia normativa y correcta trazabilidad documental.
Conclusión
La renumeración de los anexos aplicables a los controles volumétricos de la RMF 2026 no representa un cambio de fondo en la regulación, sino una actualización formal en la estructura normativa. En consecuencia: no existen nuevas obligaciones, ni se eliminan requisitos, ni se modifica el cumplimiento técnico exigible.
Referencias
Código Fiscal de la Federación. (2026). Código Fiscal de la Federación. Ciudad de México.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2026). Resolución Miscelánea Fiscal 2026. Ciudad de México.